miércoles, 2 de julio de 2014

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA QUE TODO EL MUNDO LO ENTIENDA


Certificado de Eficiencia Energética. ¿Qué es?
El Certificado de Eficiencia Energética (a partir de aquí, lo denominaremos CEE)es un documento que deben tener todos los edificios, viviendas, locales, etc. desde el día 1 de junio de 2013. Está regulado por el RD 235/2013, de 5 de abril.
Este CEE proporciona a los futuros compradores o arrendatarios del inmueble información sobre el consumo energético del edificio, así como de las emisiones de CO2 a la atmósfera. De esta forma los usuarios pueden comparar la eficiencia energética entre varios inmuebles antes de decidirse a comprar o alquilar uno en concreto.

¿Quién tiene que hacer el Certificado Energético?
El propietario del inmueble es la persona que se tiene que encargar de proporcionar el CEE al posible comprador o arrendatario. Para ello tendrá que buscar a un técnico que lo redacte y registrarlo en el registro existente para este fin en su comunidad autonómica.
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear al propietario una sanción comprendida entre los 300 y los 6.000 €.
¿Qué tipo de técnico lo puede redactar?
Aunque la normativa habilita a una gran cantidad de titulaciones para redactar CEE, los técnicos más preparados para este trabajo son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos o Aparejadores, sin descartar a los Ingenieros especializados en instalaciones térmicas. Hay que tener en cuenta que una buena calificación energética puede suponer la diferencia entre vender o no vender una vivienda, por eso es tan importante elegir bien al técnico que lo va a redactar.
¿Puede el Certificado Energético calificar a mi vivienda como “no apta” para la venta o el alquiler?
El CEE no establece qué requisitos mínimos de eficiencia energética debe tener el inmueble (esos requisitos los establece el CTE para los edificios de nueva construcción) sino que lo clasifica dentro de una escala de siete niveles nominados desde la letra A, para los edificios con mejor eficiencia energética, hasta la letra G para los menos eficientes. Esto quiere decir que en ningún caso el Certificado Energético va a calificar de “no apto” a un edificio, sino que indicará como es de eficaz. De hecho, las viviendas que necesitan una reforma importante están exentas, entre otras, de contar con el Certificado Energético.
¿Cuál es el objetivo que se busca?
Por una parte con esta normativa se pretende dar una información muy importante a los consumidores, ya que afecta al consumo energético que va a tener la vivienda o local que ocupen, así como las emisiones de CO2 que va a soltar a la atmósfera su actividad diaria.
Por otro lado se pretende concienciar a los ciudadanos sobre el ahorro energético y el respeto al medio ambiente. Conociendo los datos reales de lo que contaminamos en nuestra actividad diaria estaremos más sensibilizados para reducir las emisiones en la medida de lo posible.

Finalmente, siguiendo las directivas europeas, el RD 235/2013 contempla que todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, a excepción de los edificios públicos que lo serán a partir del 31 de diciembre de 2018. Aunque todavía queda por determinar qué significa “edificios de consumo de energía casi nulo” esto da una idea del interés que se está poniendo en la UE por la reducción del consumo energético y por el respeto al medio ambiente.