El Certificado de Eficiencia
Energética (a partir de aquí, lo denominaremos CEE)es un documento que deben
tener todos los edificios, viviendas, locales, etc. desde el día 1 de junio de
2013. Está regulado por el RD 235/2013, de 5 de abril.
Este CEE proporciona a los
futuros compradores o arrendatarios del inmueble información sobre el consumo
energético del edificio, así como de las emisiones de CO2 a la atmósfera. De
esta forma los usuarios pueden comparar la eficiencia energética entre varios
inmuebles antes de decidirse a comprar o alquilar uno en concreto.
¿Quién tiene que hacer el Certificado Energético?
El propietario del inmueble es la
persona que se tiene que encargar de proporcionar el CEE al posible comprador o
arrendatario. Para ello tendrá que buscar a un técnico que lo redacte y
registrarlo en el registro existente para este fin en su comunidad autonómica.
El incumplimiento de esta
obligación puede acarrear al propietario una sanción comprendida entre los 300
y los 6.000 €.
¿Qué tipo de técnico lo puede redactar?
Aunque la normativa habilita a
una gran cantidad de titulaciones para redactar CEE, los técnicos más
preparados para este trabajo son los Arquitectos y Arquitectos Técnicos o
Aparejadores, sin descartar a los Ingenieros especializados en instalaciones térmicas.
Hay que tener en cuenta que una buena calificación energética puede suponer la
diferencia entre vender o no vender una vivienda, por eso es tan importante
elegir bien al técnico que lo va a redactar.
¿Puede el Certificado Energético calificar a mi vivienda como “no apta”
para la venta o el alquiler?
El CEE no establece qué
requisitos mínimos de eficiencia energética debe tener el inmueble (esos
requisitos los establece el CTE para los edificios de nueva construcción) sino
que lo clasifica dentro de una escala de siete niveles nominados desde la letra
A, para los edificios con mejor eficiencia energética, hasta la letra G para
los menos eficientes. Esto quiere decir que en ningún caso el Certificado
Energético va a calificar de “no apto” a un edificio, sino que indicará como es
de eficaz. De hecho, las viviendas que necesitan una reforma importante están
exentas, entre otras, de contar con el Certificado Energético.
¿Cuál es el objetivo que se busca?
Por una parte con esta normativa
se pretende dar una información muy importante a los consumidores, ya que
afecta al consumo energético que va a tener la vivienda o local que ocupen, así
como las emisiones de CO2 que va a soltar a la atmósfera su actividad diaria.
Por otro lado se pretende
concienciar a los ciudadanos sobre el ahorro energético y el respeto al medio
ambiente. Conociendo los datos reales de lo que contaminamos en nuestra
actividad diaria estaremos más sensibilizados para reducir las emisiones en la
medida de lo posible.
Finalmente, siguiendo las
directivas europeas, el RD 235/2013 contempla que todos los edificios nuevos
que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo
de energía casi nulo, a excepción de los edificios públicos que lo serán a
partir del 31 de diciembre de 2018. Aunque todavía queda por determinar qué
significa “edificios de consumo de energía casi nulo” esto da una idea del
interés que se está poniendo en la UE por la reducción del consumo energético y
por el respeto al medio ambiente.